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domingo, 14 de noviembre de 2010

Sigue en suspenso situación de Allauca

JEE - YAUYOS HA PREVARICADO AL CONVALIDAR TRES ACTAS ELECTORALES EN EL DISTRITO DE ALLAUCA

Escribe: José Luis W.Ruiz Meza
Abogado-Periodista FPP 5550

Que en la fecha ,el Jurado Electoral Especial de Yauyos mediante la dación de las Resoluciones N° 002 (expediente N° 247-2010-066), N° 003 (expediente N° 240-2010-066) , y N° 004 ( expediente N° 239-2010-066) de fecha 08-11-2010, viene convalidando las actas electorales (03) presentadas por los personeros y candidatos de los Partidos Políticos que se encuentran involucrados en la presente denuncia penal con la finalidad de que se proclame a don FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO; como Alcalde de Allauca-Yauyos ,siendo dicha persona que propició la incineración del material electoral, principal encausado en la comisión del delito contra la Voluntad Popular- Contra el Derecho de Sufragio en Agravio de la Sociedad; delito contra la Fé Pública – Falsedad Genérica, y el delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en agravio del Estado Peruano, a quien ahora el Jurado Electoral Especial de Yauyos pretende proclamar como ganador mediante la dación de las mencionadas Resoluciones ,en clara transgresión de los incisos c), d) y f) del artículo 36° de la Ley 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y artículo 36° de la Ley N° 26864 Ley de Elecciones Municipales.
Como es de su conocimiento señor Fiscal, que ,el día 03 de Octubre del presente año; en el Distrito de Allauca- Provincia de Yauyos- Departamento de Lima; se suscitaron actos de violencia contemplado en el artículo 363° inciso b) de la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones; hechos sobre los cuales el JEE-Yauyos no se ha pronunciado; no ha resuelto ni a pedido de parte ni de oficio, ya que por falta de algún requisito en la formulación de un pedido, el órgano colegiado no puede dejar de administrar justicia electoral.
Dichos actos de violencia suscitados en el Distrito de Allauca, se puso en conocimiento en tiempo oportuno mediante documentos de fecha 05-10-2010 y 21-10-2010 en los cuales se narra los hechos vandálicos perpetrados por un grupo de personas liderados por FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO y doña AMELIA MARLENI RODRIGUEZ QUISPE, candidatos del Partido Popular Cristiano y Patria Joven respectivamente, quienes se encuentran plenamente identificados por los efectivos policiales que se encontraban a cargo de la custodia del local de votación, tal como lo manifiestan en la ocurrencia N° 048 del 04-10-2010 SOBRE NOVEDAD DE SERVICIO (ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, SUSTRACCION Y QUEMA DE ANFORAS, ROBO DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA ASI COMO, LESIONES PERSONALES A MIEMBROS DEL ONPE) el cual es dirigido al Dr. Gregorio Gutiérrez Quispe, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Corporativa de Yauyos, mediante Oficio N° 105 C 2010 VII DIRTEPOL L/DIVPOL CY DEPOSE DAS PNP CAP suscrito por el Capitán José O. Cotrina Ávila Jefe DAS PNP-Capillucas.
Asimismo, consta en el Informe N° 76-10-VII- DIRTEPOL- DIVPOL- C-DEPSEGEST-SAS de fecha 19 de Octubre del presente año, en el que se concluye que se ha evidenciado responsabilidad en los imputados AMELIA MARLENI RODRIGUEZ QUISPE candidata del Partido Político Patria Joven y FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO candidato del Partido Político PPC en la comisión del delito contra la Voluntad Popular- Contra el Derecho de Sufragio en Agravio de la Sociedad; delito contra la Fé Pública – Falsedad Genérica, y el delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en agravio del Estado Peruano.
Que al expedirse las tres resoluciones por parte del JEE-Yauyos ,tampoco se ha tomado en cuenta lo manifestado por la Coordinadora Distrital de la ONPE doña Yamili Cleria Hervacio Zavala, quien señala que don FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, portaba un arma de fuego y llegó a colocarle en la cabeza con la intención de que le informe donde se encontraban las actas electorales, llegando inclusive a realizar tocamientos a la Coordinadora de Local de Votación, para cerciorarse si ella había escondido algún acta en sus prendas de vestir.(Hechos narrados por la Coordinadora Distrital – ONPE en su testimonial de fecha 08 de Octubre del 2010). Es preciso indicar que estos hechos se encuentran registrados en documentos con plena validez jurídica ante el representante del Ministerio Público de la Provincia de Yauyos.
Resulta ilógico y cuestionable que el Jurado Electoral Especial de Yauyos, no se haya pronunciado sobre estos hechos que causaron la incineración de las actas electorales, la destrucción de parte del local de votación, situación causada por el candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, a quien mediante la expedición de la Resolución N° 004 que impugno, el JEE- Y, lo favorece y probablemente proclamará como ganador de la contienda electoral; a pesar de tener pleno conocimiento que la ganadora por voluntad popular resultó la candidata del Partido Aprista Peruano doña Tomasa Hernández Morales.
En la fecha , el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con la dación de la Resolución N° 004 de fecha 08-11-2010 en el Expediente 247-2010-066, pretende ahora validar un acta ( tercera acta electoral )que fue presentada sin las formalidades señaladas expresamente en la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE. que dispone que: “ Al momento de recibir el acta recuperada deberá levantar un acta de entrega donde se registra el estado de los ejemplares de las actas proporcionadas, debiendo consignar el código del acta (código de barra del acta de escrutinio), la misma que deberá ser suscrita por el personero legal, jefe de la ODPE y tercero que remitió el acta electoral.
Cabe indicar que el Acta Electoral N° 081423-43-K fue presentada por el Personero Legal del Partido Restauración Nacional; quien participó en la incineración del material electoral y los actos violentos que no permitió que se llenaran los resultados en las actas electorales correspondiente a los personeros de la cuarta mesa de sufragio N° 200687 con cuyos resultados fue ganadora la candidata TOMASA HERNANDEZ MORALES.
La mencionada acta electoral se encuentra en el estado que se detalla en el Oficio N° 070-ODPE-YAUYOS/JODPE, en los siguientes términos:
• MESA N° 081423 ACTA ELECTORAL N° 081423-43-K; ELECCIONES MUNICIPALES, LA PRESENTE ACTA NO TIENE HUELLA DIGITAL DE LOS MIEMBROS DE MESA, NO ESTA LACRADA Y FUE ENTREGADA EL DIA 27 DE OCTUBRE DE LOS CORRIENTES. ASIMISMO SE SEÑALA QUE DICHA ACTA FUE ENTREGADA EL DIA DE LA PRESENTACION DE LAS ACTAS ELECTORALES EN UN ACTO PUBLICO, FUERA DE FECHA Y SIN COMPLETAR LOS PROCESOS DE RECUPERACION DE ACTAS.
• Resultando obvio que estos señores, han manipulado dicha acta a su conveniencia, al no encontrarse lacrada y no se ha tenido en cuenta la determinación expresa del Jefe de la ODPE-Yauyos, cuando indica que el acta electoral Nro 081423-K FUE ENTREGADA EL DIA DE LA PRESENTACION DE LAS ACTAS ELECTORALES EN UN ACTO PUBLICO,FUERA DE FECHA Y SIN COMPLETAR LOS PROCESOS DE RECUPERACION DE ACTAS. (oficio N° 070-ODPE-YAUYOS/JODPE de fecha 28-10-2010)
Es el hecho de que de confirmarse la apelada y consecuentemente validarse en segunda instancia el Acta Apelada se declarará ganador de la justa electoral a don FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato del Partido Popular Cristiano; involucrado directamente en los hechos delictivos que dieron origen a la incineración del material electoral en el Distrito de Allauca- Provincia de Yauyos- Departamento de Lima; y se escribiría un nefasto episodio en la historia democrática de nuestra Patria, ya que en los lugares donde se instalan 2, 3, o 4 meses de sufragio ; simplemente el que trasgrede las leyes, el que delinque quemando las actas y presentado posteriormente las de su conveniencia, contraviniendo los plazos o términos dispuestos en la normativa emanada de los organismos electorales será el ganador de las contiendas electorales ; mas aun si cuenta con el aval de un JEE, que se mantiene inerte, sin autoridad ante hechos que atentan contra el sistema democrático.
Es necesario señalar que en el segundo considerando de la Resolución N° 002 de fecha 08-11-2010,correspondiente en el expediente 247-2010-066 señala que respecto a los tres escritos de impugnaciones de actas presentadas por los personeros legales, fueron resueltas mediante Resolución N°002 de fecha 29 de Octubre del 2010 respecto a las dos primeras mesas (081421 y 081424) ,y mediante Resolución N° 001 de fecha 29 de Octubre del 2010 respecto a la última mesa N° 081423; las cuales fueron declaradas inadmisibles de plano, que no fueron materia de apelación siendo el último día para realizarlo el día 04-10-20140 (DIA CUATRO DEL OCTUBRE DEL 2010); es decir; el término de apelación fue 25 días antes de la expedición de la resolución. Esto es una muestra de la forma en que ha venido funcionando el Jurado Electoral Especial de Yauyos.
No se tuvo en consideración que las impugnaciones fueron presentadas ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE- Yauyos), lugar donde no existe un personal jurisdiccional capacitado que pudiera informar al usuario sobre la carencia de algún requisito de forma, muy por el contrario se declara inadmisible de plano, sin otorgar un término perentorio de subsanación, más aún teniendo conocimiento que estas actas electorales eran producto de los hechos violentos perpetrados en forma dolosa por quien ahora resulta beneficiado con este pronunciamiento del JEE-Yauyos.
• Por otra parte es preciso informar que las notificaciones se han venido realizando en su mayor parte en FORMA VIRTUAL a través de la página del Jurado Nacional de Elecciones, me pregunto ¿es posible realizar esta forma de notificación en un pueblo donde existe solamente un establecimiento público que cuenta con internet, y que por asuntos personales sus dueños pueden no abrir tres o cuatro días a la semana?
• La secretaria del Jurado Electoral Especial de Yauyos, realiza la publicación de las resoluciones en el panel del JEE, a petición de parte como ha sucedido en el caso de las Resoluciones N° 002 (expediente N° 247-2010-066), N° 003 (expediente N° 240-2010-066) , y N° 004 ( expediente N° 239-2010-066) de fecha 08-11-2010, y que notifica materialmente solo si pagas el derecho de copias ante el Banco de la Nación de la ciudad.
• Como enterarse de una publicación cuando señala que las Resoluciones N°002 de fecha 29 de Octubre del 2010 respecto a las dos primeras mesas (081421 y 081424) , y Resolución N° 001 de fecha 29 de Octubre del 2010 respecto a la última mesa N° 081423; fueron publicadas ese mismo día (viernes) si la oficina del JEE-Yauyos, no atiende los sábados, domingos ni feriados, manteniendo la puerta cerrada y el panel de publicaciones dentro de la misma. Transgrediendo de esta manera los artículos primero y segundo de la Resolución N° 406-2010-JNE; y el artículo tercero de la Resolución N° 2518-2010-JNE.
• Asimismo, existe un criterio jurídico errado en el Pleno del Jurado Electoral Especial de Yauyos, en la cual por el hecho de declarar inadmisible la impugnación realizada al acta electoral en la mesa Electoral N° 081423-43-K,se pretenda validar dicha acta electoral existiendo falta de huella digital de los miembros de mesa ,no esta lacrada y entregada fuera de fecha y sin completar los procesos de recuperación de actas; como lo detalla claramente el Jefe ODPE Ingeniero Luis Bustillos; mediante Oficio N°070-ODPE-YAUYOS/JODPE de fecha 28.10.2010. Es decir, el JEE-Yauyos por un error de forma en la presentación de un escrito deja de administrar justicia de oficio.
Respecto al Tercer Considerando de la Resolución Cuatro del Expediente 247-2010-066 ,( tercera acta electoral ) cuestionada en la fecha “ señala que dichas actas electorales recuperadas fueron presentadas por personeros de los partidos políticos participantes en dichos comicios para ese distrito, todas cuentan el código de barras del acta de escrutinio, en buen estado y en las circunstancias que se exponen en las declaraciones juradas…” En ningún momento se precisa y se señala que el Acta Electoral N° 081423-43-K fue presentada por el Personero Legal del Partido Restauración Nacional en fecha 27-10-2010 FUERA DE TERMINO ; quien se encuentra involucrado en los actos delictivos de la incineración del material electoral y los actos violentos que no permitió que se llenaran los resultados en las actas electorales correspondiente a los personeros de la cuarta mesa de sufragio N° 200687 con cuyos resultados fue ganadora la candidata TOMASA HERNANDEZ MORALES.
Y donde queda lo manifestado por el Jefe de la ODPE- Yauyos, en el Oficio N° 070-ODPE-YAUYOS/JODPE, que dice:
• . MESA N° 081423 ACTA ELECTORAL N° 081423-43-K; ELECCIONES MUNICIPALES, LA PRESENTE ACTA NO TIENE HUELLA DIGITAL DE LOS MIEMBROS DE MESA, NO ESTA LACRADA Y FUE ENTREGADA EL DIA 27 DE OCTUBRE DE LOS CORRIENTES.ASIMISMO SE SEÑALA QUE DICHA ACTA FUE ENTREGADA EL DIA DE LA PRESENTACION DE LAS ACTAS ELECTORALES EN UN ACTO PUBLICO,FUERA DE FECHA Y SIN COMPLETAR LOS PROCESOS DE RECUPERACION DE ACTAS.
Existiendo por tanto, una seria contradicción entre lo manifestado por el Jefe ODPE-Yauyos y el JEE-Y, más aún si el mencionado oficio se encuentra como antecedente que da origen a la resolución cuestionada, tal como se puede apreciar en el VISTOS, de la misma.
Por otra parte es importante recalcar que el Informe N° 070-ODPE-YAUYOS/JODPE de fecha 28-10-2010 señala que el acta electoral cuestionada no se encuentra lacrada, por lo que es probable que haya sido adulterada; y prueba de ello es la copia legalizada del acta N° 081423-48-Y proporcionada mediante declaración jurada por la Personera Legal Fuerza 2011 doña Celinda Barahona, en la que se demuestra claramente que los resultados de la votación municipal distrital no coinciden con el acta N° 081423-43-K, a pesar que ambas pertenecen a la misma mesa.
Asimismo; en el tercer considerando, respecto al caso de la recuperación de actas es necesario tener en cuenta el Artículo 310° de la Ley 26859, que señala lo siguiente:
Artículo 310°.- En el caso de que las Actas de una mesa no hayan sido recibidas, el cómputo se realiza con el ejemplar que se entregó al Jurado Electoral Especial y ante la falta de éste con el que se entregó a los miembros de las Fuerzas Armadas y que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales debe solicitar y, en defecto de aquél, con las copias que presenten los personeros.
Este artículo 310 de la Ley Orgánica de Elecciones no es aplicable para el presente caso por cuanto las actas electorales del distrito de Allauca ,Provincia de Yauyos; han sido dolosamente incineradas en su totalidad conjuntamente con el material electoral existente, cuando se culminó el proceso electoral con la finalidad de no se conozca el resultado electoral , mediante hechos de violencia ,los mismos que se viene investigando y existen conclusiones preliminares que sindican directamente como responsable de los hechos a los imputados AMELIA MARLENI RODRIGUEZ QUISPE candidata del Partido Político Patria Joven y FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO candidato del Partido Político PPC en la comisión del delito contra la Voluntad Popular- Contra el Derecho de Sufragio en Agravio de la Sociedad; delito contra la Fé Pública – Falsedad Genérica, y el delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – Tenencia Ilegal de Arma de Fuego en agravio del Estado Peruano.
A pesar de los actos vandálicos existentes que atentan contra el derecho al sufragio el Pleno del Jurado Electoral Especial de Yauyos ,pretenden dar validez a las 03 actas electorales de las mesas 081421,081424 y 01423 ,actas presentadas por personeros de los partidos políticos que han participado en los hechos delictivos y que con el aval del Pleno del JEE-Y pretenden legitimizar el resultado electoral en el distrito de Allauca con tres actas electorales, siendo real que en distrito de Allauca se instalaron 04 mesas electorales ,con un total de 805 electores hábiles.
Por otra parte, debo señalar que los actos vandálicos cometidos el día 03 de Octubre del 2010, conllevan a la Nulidad del Proceso Electoral, conforme lo prescribe el artículo 363° inc. B) de la Ley Orgánica de Elecciones; y que en fecha 05 de Octubre del presente año se puso en conocimiento del JEE- Yauyos, solicitando se declare la respectiva Nulidad, conforme lo señala la Resolución N° 2518-2010-JNE de fecha 30-09-2010,recurso que a la fecha no ha sido resuelto por el JEE-Yauyos, avalándose en un defecto de forma en la presentación de la solicitud, no dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 36° de la Ley N° 26864; ( El Jurado nacional de Elecciones de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la Ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación), ya que los JEE actúan como órganos desconcentrados del JNE en época de elecciones, PARA ADMINISTRAR EN PRIMERA INSTANCIA JUSTICIA EN MATERIA ELECTORAL.
En la fecha , la autoridad edil del distrito de Allauca – Yauyos, lo está eligiendo el Jurado Electoral Especial de Yauyos, con la validación de las actas electorales presentadas por el Personero Legal Alterno del Partido Popular Cristiano, están imponiendo una autoridad que no fue elegida por voluntad popular, están de esta manera modificando los resultados de la votación; eligiendo a don FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, cuyo gran mérito ha sido el de propiciar la incineración de las actas electorales, tal como consta en la ocurrencia policial suscrita por el Jefe DAS PNP-Capillucas José O. Cotrina Avila; y demás documentos que obran en el presente expediente como medios probatorios, sobre los cuales el JEE-YAUYOS, no ha querido resolver; como si lo han hecho los JEE de la Región San Martín, y de Chiclayo, declarando la nulidad de los comicios en los distritos de Tarapoto y Pátapo respectivamente, ante igual situación.
Respecto al cuarto considerando de la resolución apelada del Expediente 247-2010-066 señala:”con relación al acta electoral 081423-43-K se advierte observaciones, errores materiales “sin mencionar lo señalado expresamente en el Oficio N° 070-ODPE-YAUYOS/JODPE, expedido por el Jefe de la ODPE-Yauyos Ing. Luis A. Bustillos García ,documento que señala que LA PRESENTE ACTA NO TIENE HUELLA DIGITAL DE LOS MIEMBROS DE MESA, NO ESTA LACRADA Y FUE ENTREGADA EL DIA 27 DE OCTUBRE DE LOS CORRIENTES. ASIMISMO SE SEÑALA QUE DICHA ACTA FUE ENTREGADA EL DIA DE LA PRESENTACION DE LAS ACTAS ELECTORALES EN UN ACTO PUBLICO, FUERA DE FECHA Y SIN COMPLETAR LOS PROCESOS DE RECUPERACION DE ACTAS.
En este considerando el JEE-Yauyos , señala: “QUE , EL ACTA ELECTORAL N° 081423-43-K FUE ENTREGADA EL DIA DE LA PRESENTACION DE LAS ACTAS ELECTORALES EN ACTO PUBLICO”. ( pero muy convenientemente no señala la fecha)
Resultando obvio que ha habido manipulación a su conveniencia del acta electoral cuestionada al no encontrarse lacrada, y finalmente no se ha tenido en cuenta la determinación expresa del Jefe de la ODPE-Yauyos que el acta electoral Nro 081423-K, FUE ENTREGADA EL DIA DE LA PRESENTACION DE LAS ACTAS ELECTORALES EN UN ACTO PUBLICO, FUERA DE FECHA Y SIN COMPLETAR LOS PROCESOS DE RECUPERACION DE ACTAS.
Es decir, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Yauyos no ha debido declarar Válida el Acta electoral N°081423-43-K ,en mérito a los alcances expresados en el Oficio N° 070-ODPE-YAUYOS/JODPE,y en el cual se señala que dicha acta no ha cumplido lo preceptuado en la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 30-09-2010 ,que no ha cumplido con el procedimiento de recuperación de actas y lo que es más grave se encontraba fuera de fecha ,fuera del plazo de presentación de actas y cuyo término lo señalo el propio Jurado Electoral Especial de Yauyos al expedir las resoluciones Nro 0001 en los (expediente N° 240-2010-066) , y ( expediente N° 239-2010-066) con fecha 20 de Octubre del 2010 y en la cual se señala como término de UN DIA para presentación de actas electorales ,EL MISMO QUE VENCIÓ EL 22 DE OCTUBRE DEL 2010; ES DECIR EL PLENO DEL JEE-Y, NO RESPETO NI SU PROPIA RESOLUCIÓN.
Por lo expuesto, consideramos que el Jurado Nacional de Elecciones, en mérito de los documentos presentados y merituados deberá revocar la impugnada, y en su oportunidad declarar la nulidad de la elección Municipal Distrital en el distrito de Allauca- Provincia de Yauyos – Departamento de Lima, en aplicación correcta del artículo 36° de la LEM y del literal j) del artículo 36° de la LOJNE. Por ser lo más ajustado a Ley, ya que la población del distrito de Allauca tiene una autoridad elegida por voluntad popular, y es doña TOMASA HERNANDEZ MORALES, quien no teme someterse a otra elección porque tiene la plena seguridad que nuevamente recibirá el respaldo popular.

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